PELAYES, MARCELO ORLANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere del 31/05/2019. La Cámara redujo el capital de condena a $870.987,36, rechazó el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 y dispuso la actualización por RIPTE e intereses conforme al considerando V; costas y honorarios según considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
(trabajador, parte actora) — identificado en la causa como apelante que sufrió accidente in itinere el 31/05/2019.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: resarcimiento por incapacidad psicofísica resultante del accidente y condena por indemnizaciones, con inclusión de adicional previsto en art. 3 Ley 26.773; apelaciones sobre monto de incapacidad, forma de ajuste del capital y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $870.987,36, que devengará intereses conforme al considerando V; asimismo fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Corresponde entonces hacer lugar al agravio y, consecuentemente, descontar de la condena el importe adicionado por este rubro ($174.197,47.-.
- v. hoja 6 de La sentencia), por lo que el nuevo monto de condena ascendería a $870.987,36.
- con más sus intereses, lo que así sugiero.” (considerando IV)
“En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital…’ ” (considerando V, cita normativa)
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral …” (considerando V, propuesta de ajuste)
- Sobre admisibilidad de agravios y pericia: el voto señala que el agravio de la ART relativo a la incapacidad estuvo en gran medida desierto por reiteración de argumentos y que el peritaje y el psicodiagnóstico fueron suficientes para fundamentar la incapacidad consolidada desde 31/05/2019. (considerando III, extractos explicativos)
- Honorarios y costas: la Cámara dejó sin efecto las regulaciones previas y fijó los honorarios originarios sugeridos (valores indicados en considerando VI: $6.419.840,84 para la representación del actor, $5.425.061,35 para la demandada y $1.971.250 para la perito —valores actualizados a la fecha de la sentencia apelada—) y dispuso que las costas de alzada se tolenen en el orden causado; además propuso regular los honorarios de la etapa recursiva en el 30% de lo que correspondiera por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerandos VI y VII).
- Disidencias: no existen votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al voto del Dr. Guisado.
Fechas y montos relevantes: accidente 31/05/2019; peritaje 26/08/2024; monto disminuido a $870.987,36 (descontado $174.197,47 por art. 3 Ley 26.773); fecha de firma del fallo 03/03/2026.
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