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CAPDEVILA PALACIO, ALEXANDRA KAREN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo: la actora reclamó indemnización por incapacidad psicofísica y psíquica. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $19.143.244,70, excluyendo el 10% por incapacidad psíquica y ajustando el porcentaje de incapacidad al 10,22%.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Incapacidad laborativa 10 22% Ibm Res. srt 55/2024 Intereses Costas y honorarios Recurso de apelacion Asociart art s.a.


¿Quién es el actor?

CAPDEVILA PALACIO ALEXANDRA KAREN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la Ley 27.348 (recursos administrativos/ley de ART) contra la sentencia de primera instancia que fijó una indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo, incluyendo un 10% por incapacidad psíquica y determinación del IBM y monto condenatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a la suma de $19.143.244,70, que llevará los intereses dispuestos en grado; confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Adelanto que, a mi juicio, le asiste razón. Digo ello pues, observo que tal como refiere la aseguradora, el daño psíquico se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio en donde únicamente se denunció '…contusiones…' para luego añadir '…Traumatismos superficiales múltiples, no especificados (Abrasiones) (Contusiones) Flictena (no térmica)…' (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que en el acta de audiencia médica tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 51/53), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 10,22% T.O." "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $19.143.244,70, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $1.223.370,34 x 65/27 x 10,22% = $15.952.703,92), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT Nº 55/2024 (10,22% x $55.699.217 = $5.692.459,97)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($3.190.540,78)." "V) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva adhieren y conforman la decisión unánime del Tribunal; no consta disidencia.

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