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MORALES CHAVEZ, BERTHA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión administrativa y judicial que concluyó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo del 23/08/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada en el recurso y ordenó costas y regulación de honorarios.

Comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral L.o. art.116 Critica concreta y razonada Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Bertha Morales Chavez (actora).

¿A quién se demanda?

PrevenCIÓN ART S.A. (y la Comisión Médica Jurisdiccional/órganos administrativos vinculados).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia del 9/10/2025 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo del 23/08/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)." "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que si bien no soslayo que el apelante reclamó oportunamente dicha dolencia (v. folio 14/15 del expediente administrativo), lo cierto es que en el memorial no se describe concretamente cuáles serían los aspectos que redundarían en la configuración del supuesto daño psíquico que la actora manifiesta padecer, extremo que determina la carencia de fundamentos de este aspecto bajo análisis (art 116 LO). Nótese, en este sentido, que las manifestaciones del recurrente resultan genéricas y poco precisas, a lo que cabe agregar que tampoco menciona cual sería, a su entender, el porcentaje de incapacidad conforme baremo." "Asimismo, si bien la recurrente arguye que '…El procedimiento llevado a cabo en las Comisiones Médicas no contempla la posibilidad de impugnar ningún acto emanado de ellas…', lo cierto es que la accionante tiene la posibilidad de observar el acta de audiencia médica. Por otro lado, conviene aclarar que la trabajadora tuvo la posibilidad de haber presentado un escrito en sede administrativa expresando su descontento, tal como lo hizo con la presentación del escrito de folios 14/15 del expediente administrativo, lo que sella la suerte del planteo."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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