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FIGUEREDO, CAMILA BELEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la decisión administrativa y la sentencia que negó incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.

Alzada Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios 30% Baremo (dcto. 659/96) Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

FIGUEREDO CAMILA BELEN.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (recurso ley 27348 contra resolución administrativa de la Comisión Médica Nro. 10).
- Objeto de la demanda: se reclama que la actora padece incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 26 de septiembre de 2024; impugna la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad y la sentencia de grado que confirmó dicha resolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "…de una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada. Dicho de otro modo, la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho." "La ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada…" (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266). "En tal entendimiento, el Baremo de Ley no otorga porcentaje de incapacidad alguno para los rangos de movilidad detectados por el experto (v. en particular, título 'Limitación funcional, Columna Dorsolumbar' y 'Limitación funcional, Columna Cervical' del Dto. 659/96)." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de acceso a la justicia, debido proceso y defensa en juicio, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso fundamentos y votó por confirmar; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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