PROVENZANO, GERMAN RUBEN DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte actora interpuso recurso de apelación contra sentencia por accidente (ley especial) reclamando actualización de la condena y mejora de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena, elevando los honorarios de primera instancia y ordenando costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos.
Actor: Provenzano, Germán Rubén Darío y otro. Demandado: Asociart ART S.A. y otro. Objeto de la demanda: Recurso de apelación en autos por accidente (ley 27.348/24.557), impugnando la actualización de la condena y la cuantía de honorarios; se solicita ajuste del capital de condena y aumento de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: 1) dispuso el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; 2) fijó los honorarios apelados de primera instancia en los términos del considerando III; 3) impuso costas y fijó honorarios de alzada según el considerando IV. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena “…devengará desde la fecha del accidente (01/02/2024), con un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago” Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó, hasta hoy, a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales, esto es IPC más un interés del 3% anual (ver, entre otros, Sala IV, en autos “Aguirre, Bacilio c Provincia ART SA s/ accidente – ley especial” del 07/10/2024). Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al abogado de la parte actora lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a un 23% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los estipendios regulados al perito médico resultan ajustados a derecho, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)." "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Voto de mayoría: los Dres. Pinto Varela y Díez Selva (adhieren). No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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