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MORANDINI, LUCIANO Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Ex empleados del INPS reclamaron diferencias salariales por la supresión del adicional por antigüedad. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación por perito contadora, con descuento de lo abonado como “reconocimiento institucional”, y diferimiento de regulación de honorarios.

Anses Diferencias de salarios Adicional por antiguedad Reconocimiento institucional Decreto 2284/91 art.100 Peritaje contable Ley de modernizacion laboral art.55 Actualizacion por bcra/ipc Costas Liquidacion judicial


¿Quién es el actor?

MORANDINI, Luciano y otros (actores/ex empleados del Instituto Nacional de Previsión Social
- INPS).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios por la supresión del “adicional por antigüedad” y su consecuente cobro de capital y accesorios desde abril de 2018 (con plazo específico según cada actor).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda; se condenó a ANSES a abonar a los actores, dentro del quinto día y bajo depósito en autos, las sumas que determine en la etapa de ejecución la perito contadora en concepto de capital y accesorios conforme a las pautas de los considerandos V y VI; se dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el monto definitivo de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En efecto, en casos sustancialmente análogos al presente (S.D. 92.615 del 12/10/07, ‘Gómez, Estela Antonia y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ cobro de salarios’... ) esta Sala sostuvo, en lo pertinente, que: ‘En primer lugar, cabe poner de relieve que el eje del debate consiste en determinar si los actores (ex empleados del CASFPI y que junto con el plantel de otros organismos disueltos, fueron reagrupados a partir de 1991 por el Sistema Único de la Seguridad Social, bajo la administración del Anses), tienen derecho a que se les mantengan sus condiciones laborales en función de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, de modo que en el particular, corresponden que se les siga abonando los rubros aquí reclamados -remuneración complementaria semestral con la incidencia del S.A.C.-, beneficios que fueron otorgados por Resolución 118/88 de la ex CASFPI y/o Resolución 21.396 de la ex CASFEC, o bien si se les debe aplicar el CCT 305/98 "E".’ ... ‘el art. 100 del decreto 2284/91 establece una cabal indemnidad al disponer que “el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales".’” 2) “V) Por todo lo que hasta aquí llevo dicho, corresponde revocar la sentencia apelada y admitir la demanda por las sumas que deberá liquidar la perito contadora en la etapa del art. 132 de la L.O. sobre la base de las siguientes pautas: calculará mes por mes desde abril de 2018 hasta septiembre de 2018 (inclusive) en el caso de NORBERTO E. CASTRO y hasta noviembre (inclusive) de 2020 en el caso de los restantes actores el ‘adicional por antigüedad’ a razón del 3% del básico de la categoría de revista por año de servicio, con un máximo del 60% de dicho básico; y en cada período mensual descontará las sumas abonadas por la demandada en concepto de ‘reconocimiento institucional’ o ‘reconocimiento previsional’.” 3) “VI) Con respecto a la adecuación del crédito, conviene puntualizar que el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’ ... ‘En consecuencia, el capital de condena deberá ajustarse, en principio, con la “la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)”... El nuevo resultado del pleito conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal)...’”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión surge por adhesión de ambas juezas (el voto del Dr. Guisado es acompañado por la Dra. Pinto Varela).

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