PAEZ, OMAR CARLOS DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Páez solicitó reconocimiento de incapacidad por el accidente ocurrido el 1/8/2022 contra ASOCIART ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación por falta de agravios técnicos suficientes y por no acreditarse vulneración del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Páez, Omar Carlos Daniel (actor).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 1/8/2022; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y condenó en costas a la apelante en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes." (Dr. Manuel P. Díez Selva).
"En primer lugar, cabe señalar que esta Sala se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado..." (citas a precedentes y al fallo de la CSJN en Pogonza).
"las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales."
"Por otro, el actor denuncia que fue 'víctima de un proceso administrativo con parcialidad y sin tomar en cuenta la totalidad de las ponderaciones de sus lesiones', pero omite justificar dicha imputación de inequidad... extremo que incumple la normativa previamente señalada."
"En síntesis, y dado que el recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional..., no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
"En consecuencia, concluyo que el recurrente no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
Voto de adhesión: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dra. Silvia E. Pinto Varela).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia.
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