NEIRA, LORENA LAURA c/ GADOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Vizno Alimentación y Servicios S.A., Gador S.A. y terceros reclamando indemnizaciones y solidaridad. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $313.550,52 con intereses según el considerando VI, rechazó las acciones contra Luciano y Anita Moscone y dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Neira, Lorena Laura (la parte actora).
- Demandados: VIZNO Alimentación y Servicios S.A.; Gador S.A.; Luciano Moscone; Anita Moscone.
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamo de indemnizaciones laborales (art. 80 LCT y demás), y petición de solidaridad frente a Gador S.A. y responsables societarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($313.550,52), que deberá abonarse en el plazo y modo dispuesto en origen, con más los intereses fijados en el considerando VI; se rechazó la acción impetrada contra Luciano Moscone y Anita Moscone; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado anterior; se declararon las costas de ambas instancias y se fijaron los honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (extractos transcritos):
"Por ello, cabe admitir este agravio, hacer lugar a la acción por el pago de la indemnización que consagra el art. 80 de la LCT, que en el caso asciende a la suma de $26.884,83 ($8.961,61 –art. 116 LO
- x 3) y, por ende, incrementar el monto total de condena al importe de $313.550,52 ($286.665,69 + $26.884,83)."
"En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas... En el caso de autos, si el capital nominal de condena es incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda... la comparación supone, a todas luces, una notable desproporción... corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"Sugiero, entonces, admitir este agravio, revocar el fallo recurrido, y rechazar la demanda impetrada contra Luciano Moscone, sin perjuicio de imponer las costas por su orden... Por ello, también cabe revocar la sentencia apelada, admitir este agravio, y rechazar la demanda impetrada en su contra [Anita Moscone], con costas por su orden (cfr. art. 68 CPCCN segundo párrafo)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhiere al resultado del voto preopinante y el Acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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