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GUIPPONI, SEBASTIAN OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra Galeno ART por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $1.713.441,49 aplicando actualización por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/19. La Cámara impuso costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos V y VI.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ripte Decreto 669/2019 Intereses Res. srt n? 12/23 Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Guipponi Sebastián Oscar (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $1.713.441,49, que deberá devengar intereses según lo indicado en el considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló honorarios para ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El perito desinsaculado en autos, luego de efectuar la entrevista y de realizarle al actor los test correspondientes, expresó que '…Al momento de la exploración psicológica se constatan síntomas positivos de trastorno de estrés agudo; de forma moderada
- severa se evidencian la presencia de dichas síntomas traumáticos en el evaluado, lo que demuestra la veracidad entre los síntomas expresados por mi evaluados y los signos, hallazgos encontrados en la valoración realizada. Por consiguiente, el estrés pos trauma en este caso en particular, obedeció a la experiencia de un suceso que genera malestar permanente al realizar tareas utilizando todo su cuerpo y poniendo en relevancia sus zonas afectadas y reaccionando ante ello con miedo intenso o sentimiento de indefensión. Los síntomas de activación ansiosa ejemplo, respuestas exageradas de sobresalto e hipervigilancia, persisten hoy en día. A la entrevista el actor manifiesta haber cambiado su actividad diaria: condicionada por las limitaciones que generó el accidente en relación a lo laboral. La situación post trauma le generó ansiedad generalizada……..Estos síntomas del trastorno de estrés agudo, fueron concordante a lo manifestado por el actor en su discurso y por el informe psicodiagnóstico en la entrevista, son recogidos por los instrumentos utilizados en el presente dictamen pericial. Aparece un aumento de la activación arousal (p. ej., dificultad para dormir, irritabilidad, falta de concentración, hipervigilancia, respuestas exageradas de sobresalto e inquietud motora) como respuesta a estos estímulos…' (v. hojas 3/5 del peritaje)." "Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $391.771,29.
- (53 x $33.230,37 x 12,32% x -65/36-). Dicho capital es inferior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 12/23, que para el caso de autos es $1.427.867,91.
- ($11.589.837 x 12,32%), por lo que se debe estar a dicho mínimo. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.427.867,91.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $1.713.441,49.
- con más sus intereses." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo pronunciamiento.

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