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MEDINA, MARIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización derivada de enfermedad laboral bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $5.177.362,11, con actualización e intereses según el criterio expuesto sobre RIPTE y aplicación del decreto 669/19, y reguló costas y honorarios.

Riesgos del trabajo Incapacidad psicofisica Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Intereses Honorarios Costas Pericia psicologica Indemnizacion Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Medina María Luján (la actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (la aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad laboral (primera manifestación invalidante el 15/05/2023), con impugnación de regulaciones de honorarios y estipendios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $5.177.362,11, la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V) La Sra. Jueza a quo calculó el monto indemnizatorio de la siguiente manera: '… Considerando la edad de la trabajadora al momento de la primera manifestación invalidante, el porcentaje de incapacidad psicofísica atribuida a Medina y el ingreso base mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14. 2. a. de la LRT, la accionante tiene derecho a percibir la suma de $4.314.468,43 ($662.248,56 53 8,51% 65 / 45) que resulta superior al piso mínimo vigente a la fecha de consolidación del daño, por lo que estaré a la fórmula legal. Cabe hacer lugar al incremento que prevé el art. 3 de la ley 26.773, que prospera por la suma de $862.893,69 (ascendiendo a la suma de $5.177.362,11 la prestación dineraria)…'. Posteriormente agregó: '…Desde la fecha de consolidación del daño (19/07/2023) hasta la del presente decisorio, la tasa acumulada asciende a 166,67617% (conforme inciso 2do del art. 12 de la LRT) interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Conforme reforma introducida por la Ley 27.348) por lo que la prestación dineraria ascenderá a la suma de $13.806.790,98…' (v. hoja 5 del fallo)." "VI) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los estipendios del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los de los peritos médico y psicóloga en las respectivas sumas de $3.562.638,48 (44,16 UMAs), $4.364.988,77 (54,11 UMAs), $1.451.952 (18 UMAs) y $1.209.664 (15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo conforme la parte resolutiva transcripta.

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