MEDINA, MARIA LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización derivada de enfermedad laboral bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $5.177.362,11, con actualización e intereses según el criterio expuesto sobre RIPTE y aplicación del decreto 669/19, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Medina María Luján (la actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (la aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad psicofísica derivada de enfermedad laboral (primera manifestación invalidante el 15/05/2023), con impugnación de regulaciones de honorarios y estipendios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $5.177.362,11, la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V) La Sra. Jueza a quo calculó el monto indemnizatorio de la siguiente manera: '… Considerando la edad de la trabajadora al momento de la primera manifestación invalidante, el porcentaje de incapacidad psicofísica atribuida a Medina y el ingreso base mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14. 2. a. de la LRT, la accionante tiene derecho a percibir la suma de $4.314.468,43 ($662.248,56 53 8,51% 65 / 45) que resulta superior al piso mínimo vigente a la fecha de consolidación del daño, por lo que estaré a la fórmula legal. Cabe hacer lugar al incremento que prevé el art. 3 de la ley 26.773, que prospera por la suma de $862.893,69 (ascendiendo a la suma de $5.177.362,11 la prestación dineraria)…'. Posteriormente agregó: '…Desde la fecha de consolidación del daño (19/07/2023) hasta la del presente decisorio, la tasa acumulada asciende a 166,67617% (conforme inciso 2do del art. 12 de la LRT) interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Conforme reforma introducida por la Ley 27.348) por lo que la prestación dineraria ascenderá a la suma de $13.806.790,98…' (v. hoja 5 del fallo)."
"VI) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), sugiero regular los estipendios del patrocinio letrado de la actora, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los de los peritos médico y psicóloga en las respectivas sumas de $3.562.638,48 (44,16 UMAs), $4.364.988,77 (54,11 UMAs), $1.451.952 (18 UMAs) y $1.209.664 (15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo conforme la parte resolutiva transcripta.
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