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ARGUELLO, FEDERICO MANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Asociart ART S.A. por indemnización conforme ley 27.348 por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste según lo indicado en el considerando II (aplicación del RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en mora), confirmó honorarios del perito e impuso costas a la demandada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Art Ripte Tasa activa bna Actualizacion de capital Intereses Honorarios periciales Costas Indemnizacion por accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Argüello, Federico Manuel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por liquidación indemnizatoria por accidente de trabajo aplicable bajo la ley 27.348; impugnación de la tasa de interés y apelación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (actualización mediante RIPTE hasta la liquidación y aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA en caso de mora), confirmó los honorarios del perito médico y condenó en las costas de la alzada a la demandada, regulando honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." "Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron al mismo sentido y votaron por la modificación conforme el considerando II; no consta disidencia.

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