TEBES, FLAVIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo: la actora apeló el cálculo indemnizatorio por ILPP y la tasa aplicable. La Cámara modificó la sentencia para que el capital se ajuste mediante el índice RIPTE hasta la liquidación y ordenó honorarios y costas conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Tebes Flavia Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: recurso ley 27.348 contra la liquidación indemnizatoria por Incapacidad Laboral Parcial Permanente derivada de un accidente ocurrido el 13/9/2022; discusión sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio y la aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente). Además, confirmó la regulación de honorarios conforme al considerando III, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el Dr. Diez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo se pronuncia por mayoría.
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