APELHAN, DANIEL ANDRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la condena por accidente de trabajo del 15/11/2021 reclamando adecuación del crédito e impugnando honorarios. La Cámara modificó la sentencia para que la adecuación del crédito se realice según lo indicado en el Considerando II y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, disponiendo su nueva regulación.
¿Quién es el actor?
Apelhan, Daniel Andrés (actor/parte actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (demandada / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (contingencia del 15/11/2021) y cuestiones relativas a la forma de adecuación del crédito y a la regulación de honorarios; recurso interpuesto en la forma del art. 27348.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el Considerando II; se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al acápite III; se dispusieron las costas de alzada conforme considerando III. (Corresponde a la decisión de la mayoría del Tribunal.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Ahora bien, respecto a la adecuación del capital de condena, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, oportunamente, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en el Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Propicio, entonces, confirmar la aplicación del índice RIPTE, aunque sin la incorporación de la tasa pura del 6% dispuesta en grado."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, en el sentido de que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando II. 2) Dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios y regular los de ambas instancias conforme acápite III. 4) Costas de la alzada conforme considerando III."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto del Dr. Díez Selva y la resolución final reproduce la modificación y la regulación de honorarios conforme los considerandos.
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