PEREZ, CARLOS ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por indemnización derivada de un accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para aplicar la adecuación del crédito según el considerando III (actualización por índice RIPTE y régimen de intereses moratorios conforme al decreto 669/2019), confirmó lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo, con costas de alzada.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, CARLOS ARIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por indemnización por accidente de trabajo (contingencia del 4/9/2023) y liquidación de créditos derivados de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según el considerando III), confirmó lo demás objeto de recurso y agravios, dejó sin efecto lo decidido en materia de honorarios y los reguló nuevamente conforme al considerando IV, y decretó costas de alzada según lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será adoptado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada y de la perita médica, en $3.443.550,39 (40,53 UMA), $2.174.203,17 (25,59 UMA) y $733.230,69 (8,63 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes, en esta instancia, en el 30% de las sumas que, cada uno, deba percibir por los de primera instancia..."
- Votos: Los dos miembros firmantes (Díez Selva y Guisado) adhieren y resuelven en el mismo sentido; no consta disidencia.
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