PEDREIRA, JESICA BEATRIZ c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad y prestaciones derivadas de la Ley 24.557 (mod. por ley 27348). La Cámara confirmó la sentencia apelada que fijó la incapacidad en 18,19% y mantuvo intereses, costas y emolumentos conforme considerando VI.
¿Quién es el actor?
Pedreira Jésica Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Impugnación del peritaje/ determinación de incapacidad psicofísica y accesorios (intereses, honorarios y costas) en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas y emolumentos de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Respecto del agravio de la ART que cuestiona la incapacidad derivada a indemnizar, adelanto que se encuentra desierto. En primer lugar, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción –en muchos tramos literal
- de las presentaciones destinadas a impugnar el peritaje médico, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memorése que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"Por otro lado, observo que el perito respondió los planteos de la aseguradora y en ese sentido manifestó: '…Respecto a lo sugerido por la parte menciono a VS que la documental médica obrante en autos fue analizada para la confección del informe pericial. En este contexto, este perito no cometió un error como pretende hacer parecer la parte al haberse omitido evaluar otras constancias, en todo caso, habrá omitido esa parte -en caso de existir
- agregar dichas constancias a estos autos. Este perito ha informado `Amputación a nivel distal del anular: 3% Limitación funcional (anquilosis del interfalángica distal): 10° 5% Incapacidad parcial: 8% (miembro hábil +5%) 8,4%´. Como podrá observar VS el puño y la funcionalidad se encuentra alterada, tal cual se ha informado en el informe pericial original. Respecto a los estudios complementarios, el Decreto 659/96 es claro al respecto `Para su diagnóstico se empleará fundamentalmente la clínica y en caso de sospecha de simulación se requerirá de exámenes de apoyo tales como radiografías simples, estudios electrofisiológicos, Tomografía Axial Computada (TAC scanner), Resonancia Nuclear Magnética, potenciales evocados somatosensitivos, entre otros´. Respecto a los aspectos psíquicos, manifiesto a VS que ratifico el examen psiquiátrico y mis conclusiones médicolegales, las cuales fueron efectuadas mediante un abordaje clínico ajustado en un todo a la ortodoxia semiológica psiquiátrica, universalmente y científicamente conocida, reconocida y aceptada, explorando cada una así como todas la funciones psíquicas…………Respecto a la dificultad para realizar las tareas se basa en el compromiso funcional informado supra y en el informe pericial original. Por lo expuesto, se den por respondidos todos los puntos que se pretenden impugnar del informe médico legal presentado oportunamente…' (v. escrito 'Perito médico contesta traslado y responde pedido de explicaciones', incorporado al expediente el 22/05/2025)."
"IV) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir del 09/10/2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhirieron y la resolución fue por acuerdo.
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