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VIOLA, MILAGROS EVELYN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la fijación de una incapacidad del 1% por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso por ausencia de agravios técnicos suficientes, imponiendo además las costas de Alzada.

Aplicacion de ley 27.348 Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Revision judicial Exigencia adjetiva art. 116 l.o. Costas de alzada Recurso de apelacion Accidente de trabajo Srt Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Viola, Milagros Evelyn.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la evaluación administrativa/judicial de incapacidad (se cuestiona el porcentaje del 1% atribuido por siniestro del 16/12/2024) y solicitud de nueva valoración/peritaje.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT..." "En suma, las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos para estimarlo erróneo, de manera que, en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
- Votos: Los Dres. Manuel P. Díez Selva (voto fundamento) y Héctor C. Guisado (adhiere) integran la mayoría que resolvió confirmar la sentencia; no consta disidencia.

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