PRESENTADO, JUAN IGNACIO c/ DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L. s/DESPIDO
Presentado reclamó diferencias indemnizatorias y pago por viáticos contra Distribuidora Metropolitana S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero dispuso adecuar el monto de condena conforme al Considerando V y reguló costas y honorarios conforme al Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Presentado.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Metropolitana S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por consignación/reclamo de diferencias indemnizatorias (entre otros rubros: viáticos, vacaciones no gozadas, aportes) derivados del vínculo laboral (vencimiento del contrato por despido sin justa causa el 9/3/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, excepto que el monto de condena se adecuará en la forma indicada en el Considerando V; además, en los términos del art. 279 CPCCN se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios anteriores y se determinaron costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es dable señalar que no es materia de debate que las partes se encontraron vinculadas por una relación laboral desde 21 de mayo de 2004 hasta el 9 de marzo de 2018, cuando la empleadora dispuso el despido sin justa causa del actor. A su vez, tampoco es objeto de controversia que Presentado percibió la suma de $586.971,22 como consecuencia de dicha extinción."
"En este marco, cabe señalar que el artículo 106 L.C.T. establece: 'Los viáticos serán considerados como remuneración excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes', y la prueba pericial contable ... acredita en debida forma que las sumas oportunamente abonadas por la empleadora en concepto de 'viáticos' se encuentran alcanzadas por la excepción prevista en la norma reseñada, en cuanto al pretendido carácter remuneratorio."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)."
"Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria... propicio regular los honorarios ... en 33 UMA, 26 UMA y 15 UMA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo acuerdo.
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