ALBORNOZ, ROBERTO ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito (actualización por RIPTE hasta la liquidación y luego interés moratorio según lo indicado) y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos; impuso costas de la alzada a la accionada.
Actor: Roberto Antonio Albornoz (actor). Demandado: Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/demandada). Objeto de la demanda: Acción por indemnización por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 28/11/2022) y discusión sobre la tasa de interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la adecuación del crédito, estableciendo la forma de actualización y tasas conforme al considerando II; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló en ambas instancias según lo propuesto en el considerando IV; impuso las costas de la alzada conforme al considerando IV.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha de la primera manifestación invalidante (28/11/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago".
- "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) [...] propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.744.290,39 (20,53 UMA), $1.541.228,82 (18,14 UMA) y $519.123,93 (6,11 UMA), respectivamente ... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios ... en el 30% de los que les corresponda percibir por lo actuado en la primera instancia."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría (votos de los Dres. Díez Selva y Guisado).
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