ORTIZ, MARCELA KARINA c/ WHATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Ortíz demandó a Whatchaman Seguridad S.A. por diferencias salariales y despido; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial y mantuvo la mayoría de los pronunciamientos, ordenando únicamente ajustar el monto de condena según lo indicado en el Considerando V y que las costas de grado se impongan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Marcela Karina Ortíz.
¿A quién se demanda?
Whatchaman Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: reclamos por diferencias de salarios (incluyendo descuentos por “ausente con aviso” de julio de 2022), sanción por incumplimiento de entrega de certificados (art. 45 Ley 25.345) y acción por despido/pretendida extinción del vínculo por silencio de la empleadora durante licencia médica; además se cuestionaron honorarios de instancia y alzada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando V, y que las costas de grado se impondrán en el orden causado; se fijaron costas y honorarios de alzada conforme lo expuesto en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en el caso particular de autos, propongo que al monto final de condena se le aplique la tasa prevista en el Acta de esta Cámara Nº 2658, con una capitalización a la fecha de la última notificación de la demanda." (Considerando V)
"Ahora bien, en el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $2.108.350,93; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $2.248.393,34." (Considerando V)
"Con respecto a las costas, en orden a las particularidades del caso y aquello que surge de las propias actuaciones, y atento existir un monto de condena, propongo revocar el fallo de grado en este aspecto, e imponer las de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN)." (Considerando VI)
"Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." (Considerando VI)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo voto y al acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: