SALAZAR, LUCAS GUILLERMO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral (acción por ley 24.557/27.348 contra la aseguradora). La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $6.922.157,80, con actualización e intereses según el considerando IV; confirmó los honorarios apelados y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Salazar Lucas Guillermo (actor en autos).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por reparación de incapacidad laboral y liquidación de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y ley 27.348, con impugnación de la forma de actualización del IBM, monto de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció como monto de condena la suma de $6.922.157,80, que devengará intereses conforme considerando IV; confirmó los estipendios apelados; y fijó costas y honorarios de alzada según considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III) Respecto del agravio de la ART que cuestiona la incapacidad derivada a indemnizar, adelanto que se encuentra desierto. En primer lugar, destaco que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues en el agravio solo hace referencia a los cuestionamientos realizados en la presentación destinada a impugnar el peritaje médico, argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores."
"IV) Al momento de calcular el monto de condena, la judicante de origen actualizó el IBM mediante el índice RIPTE de julio de 2025 y dispuso ajustar el resultado de la fórmula indemnizatoria mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348) desde la fecha del accidente."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (junio 2022 – mayo 2023), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $318.452,83 ($3.821.433,97 / 12 períodos) , cuantía que propongo se utilice en la fórmula indemnizatoria."
"Sentado ello, el nuevo resultado alcanza a $5.768.464,84 (...). A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $1.153.692,97 ($5.768.464,84 x 20%). En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $6.922.157,80."
- Disidencia: la sentencia contiene adhesión unánime de los dos vocales que integran el acuerdo (el voto de la Dra. Pinto Varela adhiere al preopinante y revisa su propia postura sobre la aplicabilidad del decreto 669/2019), por lo que no se registra disidencia que forme parte de la mayoría resolutiva.
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