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BRAVO, EMMANUEL DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional modificó la sentencia de grado en la adecuación del crédito y estableció la actualización conforme al Considerando II, además de imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios profesionales en 30% de los correspondientes por la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Actualizacion de creditos Costas de alzada Honorarios profesionales 30% Art Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

Emmanuel David Bravo (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo y su liquidación conforme a la ley 27.348 (actualización y accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).'" "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces intervinientes adhirieron a la modificación conforme al Considerando II.

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