NIEVAS, DEBORAH MICAELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por incapacidad por accidente in itinere; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $1.652.910,72. La Sala aplicó actualización por RIPTE hasta la liquidación y previó interés moratorio según el considerando V; impuso costas de alzada y reguló honorarios conforme considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Nievas, Déborah Micaela.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (in itinere, 13/12/2022) por incapacidad; controversia sobre porcentaje de incapacidad (pericial: 10% física + 6% psíquica sugeridos por voto) y liquidación indemnizatoria; impugnaciones sobre honorarios y estipendios del perito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.652.910,72, que devengará intereses conforme lo indicado en el considerando V; impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En síntesis, el monto de condena asciende a $1.652.910,72, con mas sus intereses."
2) (considerando V, sobre tasa y forma de actualización) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable poste
- rior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE, b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) (sobre la valoración pericial y la minusvalía psíquica) "Desde esta perspectiva, el informe pericial da cuenta del impacto que el infortunio generó en la psiquis de la Sra. Nievas, y de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) acepto y comparto esas apreciaciones ... Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica un 6%, el que sumado a la física que se sugiere confirmar (10%), mas los factores de ponderación (10% por dificultad para realizar las tareas y 2% por edad ...) arroja una incapacidad resarcible del 19,6% de la T.O."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces integran el acuerdo que modificó la sentencia.
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