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ORTIZ, URBANO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador contra OMINT ART S.A. por incapacidad derivada de accidente in itinere y liquidación de indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital de condena se actualice por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y que, en caso de mora, se apliquen intereses equivalentes al promedio de la tasa activa del BNA según el considerando VII; además fijó costas y reguló honorarios conforme considerandos VIII y IX.

Accidente in itinere Art Ley 27.348 Ripte Interes bna Actualizacion de condena Honorarios Costas Incapacidad 6 63% Fecha del siniestro 06/10/2017

Actor: Ortiz Urbano (actor recurrente identificado en la causa como “ORTIZ URBANO”). Demandado: OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto: Recurso contra sentencia que admitió parcialmente la demanda por accidente in itinere del 06/10/2017, determinó incapacidad definitiva del 6,63% y reguló indemnización, actualización y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando VII (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral). Asimismo, ordenó costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos VIII y IX. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (considerando VII, cita normativa a la ley 27.348 y art. 12 ley 24.557).
- “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…” (considerando VII, voto del Dr. Guisado).
- “El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria… propongo regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada y los de la perito médica en las respectivas sumas de $2.659.648,34 (33,73 UMAs), $2.604.916,98 (33,03 UMAs) y $788.500 (10 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).” (considerando VIII). Disidencia: No existe voto en disidencia; la Dres. Pinto Varela adhirió al voto preopinante y el Tribunal resolvió por unanimidad modificar en los términos indicados.

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