QUIROGA, JAVIER OSCAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 31/12/2024 contra Asociart ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por inexistencia de minusvalía, entendiendo que el apelante no articuló agravios concretos y que la decisión administrativa y la actuación de la Comisión Médica estuvieron debidamente motivadas.
¿Quién es el actor?
Quiroga Javier Oscar (actor/recurrente).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad derivada de accidente in itinere del 31/12/2024 y la consecuente reparación conforme la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos trascriptos):
"El dictamen de la CMJ, el cual critica el actor, se basó en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia médica, como resultado de la revisación practicada por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona del propio accionante, ante la presencia de su asesora letrada, quienes suscribieron el acta respectiva en conformidad (ver folios 75/77 del oficio DEO incorporado al expediente digital). El pronunciamiento, por lo tanto, no es una nueva revisación en audiencia médica sino un dictamen basado en ella y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a la tramitación, y cuya vista fue conferida a las partes."
"No soslayo que el recurrente sostiene que no se solicitaron estudios complementarios suficientes al momento de la audiencia médica (sin aclarar exactamente cuáles consideraba necesarios) y que el examen físico fue escueto y superficial, pero lo cierto es que tanto el examen físico como la decisión de no solicitar nuevos estudios, no fueron cuestionadas oportunamente, ya que al momento de suscribir el acta de audiencia no realizó objeción u observación alguna al respecto, y, con posterioridad a dicha audiencia, optó también por guardar silencio cuando le notificaron la finalización de la etapa probatoria (ver folios 78/79), resultando extemporáneas las quejas efectuadas con posterioridad, al momento de expresar agravios."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Sobre costas y honorarios: el tribunal fijó costas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV).
- Votos concurrentes: el Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió; no existe disidencia.
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