PONCE, RICARDO FABIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por enfermedades y daños atribuibles a tareas laborales; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por ausencia de prueba del nexo causal y resolvió ajustar honorarios conforme considerandos V y VI.
Actor: Ponce Ricardo Fabián y otro. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. y otro. Objeto: Reclamo por responsabilidad derivada de riesgos del trabajo (hipoacusia, várices y demás afecciones) y pedido de indemnización; impugnación de honorarios/peritaje.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; se resolvieron los estipendios apelados conforme al considerando V; y se impusieron costas y honorarios de alzada según el considerando VI.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que el accionante demuestre la existencia de un padecimiento que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótese, en primer lugar, que en la instancia administrativa se determinó la inexistencia del agente de riesgo invocado y, por tanto, la inculpabilidad de las enfermedades denunciadas. En tal contexto, el demandante debía arrimar elementos de convicción sobre el evento denunciado, a fin de determinar la existencia de relación causal entre él y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe médico (cfr. art. 377, CPCCN). ... Y en ese sentido considero que la prueba rendida en el expediente referida a dichos aspectos resultó insuficiente para tenerlos por probados. Dicha circunstancia basta para sellar la suerte adversa del planteo, dado que no existe prueba en autos que avale los asertos de la parte actora."
"Al respecto, carecen de relevancia las apreciaciones del perito médico acerca de la hipotética relación causal entre las afecciones del actor y el acontecimiento laboral no probado. En efecto, entre el conjunto de pruebas que el juez debe evaluar para decidir el conflicto, se encuentra, sin duda, la pericial médica, pero ella no constituye el único fundamento de la decisión jurisdiccional, toda vez que ésta se integra con los demás elementos de prueba idóneos producidos en la causa. El dictamen médico es uno de ellos, pero no se le puede asignar pleno valor probatorio, si no se encuentra avalado por otros medios que, analizados en su conjunto, permitan al juzgador llegar a una solución que armonice las aspiraciones de las partes expuestas en los escritos constitutivos del proceso -arts. 90 L.O. y 386 del CPCCN
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Voto y adhesión: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia apelada y propuso ajustar honorarios (elevar honorarios de la representación letrada de la aseguradora a $1.189.482 — 14 UMAs; mantener $850.000 al perito). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.
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