LEDESMA, MARCELO RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Ledesma reclamó indemnización por accidente laboral ocurrido el 19/03/2021 contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para adecuar el capital condenado según el considerando VII y confirmó el resto del fallo; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los reguló de nuevo, imponiendo costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Ramón Ledesma (actor).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de contingencia/accidente de trabajo del 19/03/2021 (acción bajo régimen de la ley 24.557 y ley 27.348, recurso ley 27.318).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la adecuación del capital de condena en los términos del considerando VII; confirmó el fallo apelado en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios en grado y los reguló de nuevo conforme al considerando VIII; y fijó las costas de Alzada conforme al considerando VIII, imponiéndolas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN) ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $2.261.715,06 (26,62 UMA), $2.139.368,34 (25,18 UMA) y $717.937,35 (8,45 UMA), respectivamente ... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir, cada uno, por los de primera instancia."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo final se expone en la parte resolutiva transcripta.
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