PEREZ, JUAN CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Previsión ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y la resolución administrativa que fijó 7,16% de incapacidad y ordenó costas y honorarios, al considerar que el recurso careció de crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
Pérez Juan Carlos (actor).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (Comisión Médica Nro. 10 / Servicio de Homologación).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y de la sentencia que homologó el dictamen de la Comisión Médica que determinó un 7,16% de incapacidad física por accidente de trabajo del 16/05/2024 (esguince de tobillo y pie izquierdo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los artífices en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió confirmar la resolución recurrida. Para así decidir, señaló que '…Tales manifestaciones a mi criterio no consienten tener por cumplido el recaudo de fundamentación, puesto que el recurso no contiene una crítica concreta de la decisión que se impugna, dado que la recurrente se limita a manifestar su disconformidad y nada dice en relación con los estudios médicos practicados, la revisación de cada uno de las partes del cuerpo examinadas y en concreto no explica con qué parámetros entiende que la incapacidad determinada, que reitero es del 7,16% no se ajusta a las constancias médicas evaluadas. Repárese que los médicos que examinaron al actor y determinaron que presenta ese porcentaje de incapacidad tuvieron a la vista los informes de los estudios practicados y obrantes en autos. En efecto, la parte no explica cuáles serían los puntos o razones por las que la revisación médica llevada a cabo en sede administrativa debe ser vuelta a evaluar. No aporta argumento alguno orientado a demostrar que la decisión es errónea, arbitraria o infundada y en particular no explica cómo o porqué el porcentaje de incapacidad otorgado no se corresponde con la afección sufrida…'."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción de prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó por confirmar y fundamentó la falta de crítica concreta y razonada; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto anterior. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: