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ORELLANA, DAVID EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por enfermedades laborales derivadas de tareas en fábrica de abrasivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, ratificó los estipendios de las representaciones y, conforme al considerando IV, redujo los honorarios del perito al 6%, imponiendo costas y emolumentos de alzada según considerando V.

Riesgos del trabajo Incapacidad Indemnizacion Peritaje medico Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Honorarios periciales Costas de alzada Ley 24.557 Lrt

Actor: David Ezequiel Orellana (actor principal identificado en carátula). Demandado: Experta ART S.A. y otro (aseguradora/ART demandada). Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades profesionales / reparación por disminución psicofísica atribuida al trabajo (Ley 24.557 — LRT), con primera manifestación invalidante el 04/09/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; resolvió los estipendios apelados según el considerando IV y las costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Sobre la prueba testimonial y la prestación de tareas: “El testigo dice que el actor ingresó a trabajar en junio del 2011… el actor manifestaba su dolor de espalda lumbar y las manos las muñecas cuando trabajaba en el sector de disco y resma… El testigo dice que el descanso era de 20 minutos…”. El voto considera que “la declaración resulta conteste, precisa y circunstanciada sobre la efectiva prestación de tareas del trabajador… no hay en ella signos de mendacidad… insuficiente para desvirtuar el valor convictivo de sus dichos”.
- Sobre el peritaje y la incapacidad: el perito concluyó que “Incapacidad final: 17%… Total factores de ponderación: 2.7%. Incapacidad final estimada en el caso de autos: 19.7%…”, y el Tribunal valoró el informe pericial como fundamento adecuado, señalando que “la atribución causal se determina por razonabilidad, cronología, carga mecánica y ausencia de otras patologías”.
- Sobre la valoración y la decisión de confirmar: “En definitiva, de las constancias de autos se desprende que el actor padece una minusvalía laboral permanente y definitiva con motivo de las enfermedades laborales que tuvieron su primera manifestación invalidante en septiembre de 2024 y que, a esa época, se encontraba cubierta por la ART demandada en autos, por lo que no caben dudas en cuanto a que debe ser indemnizada de acuerdo al régimen de la LRT.”
- Respecto de gastos y honorarios (considerandos IV y V): “En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados… los estipendios de las representaciones letradas de la parte actora (16%) y demandada (13%) no lucen altos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los del perito médico (8%) lucen elevados, por lo que propongo reducirlos al 6% del monto de condena incluido los intereses (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).” Y: “Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)… regular los estipendios… en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.” Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Jueza Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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