CHOQUE, OLGA SOLEDAD c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ser reiterativos y carentes de crítica concreta, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Choque Olga Soledad.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se discute la existencia de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 12/10/2024 y la impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y de la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso ante la Comisión y confirmó la ausencia de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser esencialmente una reproducción de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"Por otro lado, observo que la recurrente no se hace cargo de las motivaciones de la sentencia de grado ya que reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo y no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. El dictamen de la CMJ, el cual critica la actora, se basó en los mismos hallazgos surgidos del Informe de evaluación médica, como resultado de la revisación practicada por la galena de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona de la propio accionante."
"No soslayo que el recurrente sostiene que no se solicitaron estudios complementarios suficientes al momento de la revisación médica (...) pero lo cierto es que, como bien destacó el anterior judicante, 'la resolución de `VISTA Y ALEGATO´ que dio por concluida la etapa probatoria (v. fs. 63 `…Habiéndose producido en las presentes actuaciones la prueba ofrecida por las partes y/o las medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica actuante…´), la propio interesada mantuvo silencio. Es decir, no resulta atendible la supuesta inobservancia de medidas probatorias, si la parte interesada consideró innecesario cuestionar la decisión adoptada al respecto (cfr. art. 8 de la Res. SRT 298/2017)'."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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