LEON, LUCAS EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia para adecuar el crédito según la metodología indicada en el considerando II y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, disponiendo su regulación conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
León, Lucas Ezequiel (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo (siniestralidad con fecha 16/06/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (según lo indicado en el considerando II), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó su regulación conforme al considerando III; impuso costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"II. El trabajador se agravia por cuanto aduce que el judicante previo actualizó el ingreso base del trabajador bajo una interpretación errónea de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348. Explica que actualizar las doce remuneraciones del accionante, previas al siniestro, mediante el índice RIPTE del mes del accidente, generaría una pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral reconocido a favor de aquél, por lo que, a su juicio, la correcta interpretación de la norma precedentemente señalada “debiera ser la aplicación de la variación del RIPTE vigente a la fecha, es decir, y como es sabido, la repotenciación del IBM mediante un coeficiente de ajuste, que se calcula dividiendo el último índice publicado por el correspondiente al mes anterior al del origen del crédito”. En este sentido, solicita que se aplique lo dispuesto por el DNU N° 669/19 “método que a su vez debe ser complementado con la aplicación de una tasa de interés a favor del trabajador que supla la privación del capital desde la fecha de la primera manifestación invalidante”."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: “1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”."
"Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados ... a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago ... se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación...'"
"Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y conforman la decisión mayoritaria.
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