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PEYROUS, FERNANDO JULIO MAGIN c/ SERVICIOS AEREOS PATAGONICOS S.A. s/DESPIDO

Despido por justa causa y reclamos salariales del trabajador (copiloto) por pagos en negro y horas extras. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $1.011.795,89, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios, por entender probadas la existencia de pagos no registrados y horas extras y la inadecuada fundamentación de la carta de despido.

Despido Indemnizacion Pagos en negro Horas extras Ley 25.323 Art. 55 l.c.t. (presuncion) Costas Honorarios Actualizacion e intereses Camara de apelaciones (sala)


¿Quién es el actor?

Fernando Julio Magín Peyrous.

¿A quién se demanda?

Servicios Aéreos Patagónicos S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (se declaró incausado) y reclamación de rubros indemnizatorios, horas extras, pago en negro (art. 1 Ley 25.323), diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $1.011.795,89; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada y reguló honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la carta de despido: “Nos referimos a los siguientes hechos producidos por Ud. en el transcurso del mes de mayo del corriente año en ocasión del trabajo: 1) Ante el dinero que se le entregaba por los viáticos y gastos de cada viaje a iniciar al que Ud. debía rendir contra facturación y monto, Ud. no lo ha hecho de manera correcta; 2) Las rendiciones de cada importe que se le entregaba las realizaba con facturas con mayor importe al que correspondía, es decir, sobrevaluaba lo gastado. Ante estos hechos que la Empresa considera como una grave injuria laboral, hechos que ya han sido conversados con Ud. en infinidad de oportunidades, le decimos que los mismos provocan en la Empresa una falta de confianza en Ud. que no consiente en más la prosecución del vínculo laboral que nos une, por lo tanto, le comunicamos su despido por tal justa causa y su exclusiva culpa en los términos del art. 242 de la LCT a partir del 28.5.2016” poniendo “liquidación final y certificados de ley a su disposición en sus respectivos plazos legales…”.” 2) Sobre la prueba de pagos en negro y presunción: “se supone que es algo oculto, mal puede pedírsele al trabajador precisiones excesivas en la prueba, en torno a un hecho que se supone escondido.” (cita jurisprudencial de la Sala). El Tribunal advierte la existencia de práctica generalizada de pagos en efectivo por testimonio de RAVIOLA y modifica lo resuelto en primera instancia en cuanto a la procedencia de la indemnización establecida en el art. 1 de la Ley 25.323. 3) Resultado cuantitativo y liquidación: “En definitiva, la acción prosperará por la suma de $ 1.011.795,89 (pesos un millón once mil setecientos noventa y cinco con 89/100).”
- Disidencias relevantes: no surge de la parte resolutiva una disidencia que modifique lo resuelto; hubo manifestaciones de criterio distinto en relación con la constitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 (la Jueza Cañal expresó su criterio en obiter de inconstitucionalidad, pero la Sala siguió el criterio mayoritario en ese punto y no modificó lo decidido en primera instancia respecto del art. 80 L.C.T.).

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