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BURIÑIGO, DIEGO ISMAEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado sea actualizado conforme al decreto 669/19, confirmó las costas e fijó honorarios para las partes y el perito, con ajustes y porcentajes detallados.

Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Costas Honorarios Dano psiquico Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Buriñigo, Diego Ismael.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia que reconoció prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad física derivada del accidente del 25/01/2022; se discutía, entre otros puntos, la existencia de daño psicológico y la forma de actualización e intereses aplicables al capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $7.078.654,44 (108,68 umas), de la demandada en $6.992.027,55 (107,35 umas) y del perito médico en $2.279.655 (35 umas), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la recurrente perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Es innegable que toda vivencia ha de tener algún tipo de impacto sobre la psiquis de una persona... el concepto de 'daño psicológico'... remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal..." (voto Dr. Perugini). "No advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático y que no han dejado secuelas físicas significativas permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas..." (voto Dr. Perugini). "Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348... llevan al incuestionable deterioro del crédito... No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." (voto Dr. Perugini). "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida. Las de alzada serán impuestas en el orden causado dado el éxito parcial del recurso." (voto Dr. Perugini). Disidencia (minoría): la Dra. Diana R. Cañal expresó reserva y disidencia parcial sobre la cuantificación del crédito y la determinación de costas de alzada: dejó a salvo su criterio contrario respecto de la aplicación del DNU/Decreto 669/19 y habría preferido actualización por CER o IPC más interés puro del 6% para proteger adecuadamente el crédito del trabajador; asimismo dejó a salvo su postura respecto de imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada. La disidencia fue indicada expresamente como minoritaria y no integró la decisión final del Tribunal.

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