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BENITEZ, NATALIA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la actora por prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente “in itinere”. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital condenado se ajuste conforme al Decreto 669/19; confirmó las costas y las impuso de alzada en el orden causado, y confirmó los honorarios regulando los de segunda instancia en el 30%.

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¿Quién es el actor?

Benítez, Natalia Andrea (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la decisión que reconoció prestaciones dinerarias por incapacidad física derivada de accidente “in itinere” del 1/2/2023 y cuestionó la falta de reconocimiento de incapacidad psicológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al Decreto 669/19 (en los términos de los considerandos del voto mayoritario); confirmó lo resuelto en materia de costas y las impuso de alzada en el orden causado; y confirmó los honorarios, regulando los de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, tal como lo dispuso la magistrada de la instancia anterior, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN"." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida. Las de alzada serán impuestas en el orden causado dado el éxito parcial del recurso." "De tal modo, en tanto los minimos arancelarios llevarian a valores carentes de toda relación el que ha sido objeto de condena, propongo confirmarlos. Los honorarios de alzada seran equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia (minoría relevante): La Dra. Diana R. Cañal manifestó quedar en minoría respecto de la cuantificación del crédito y de la imposición de costas de alzada, dejando a salvo su criterio en contrario (favoreciendo, en su opinión, actualización por CER o IPC + 6% o aplicación de otros criterios para preservar el crédito del trabajador), pero se adhirió al acuerdo mayoritario por la integración de la Sala.

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