ORTIZ, JUAN EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Los actores reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes conforme a las leyes 24.557 y 26.773 tras recurso ley 27348 contra negativa de homologación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para ajustar el monto de condena según el decreto 669/19 (aplicando RIPTE y capitalización semestral de intereses), impuso las costas a la demandada y confirmó los honorarios regulando los de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Juan Eduardo y otro.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; pretensión de percibir prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes en los términos de las leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el monto objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, en caso de falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral según art. 770 CCyCN). Además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y confirmó los honorarios, regulando los de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda ... pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
- "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena, no cuestionado, sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Dispositivo final: "1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el monto objeto de condena condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Confirmar los honorarios y regular los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia o salvo criterio: La Dra. Cañal expresó que queda en minoría respecto de la forma de cuantificar el crédito y manifestó su desacuerdo con la aplicación del DNU 669/19 en el caso concreto, dejando a salvo su criterio de aplicar actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% (se transcribe su postura relevante): "dejar a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
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