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RODRIGUEZ LAURNAGARAY, HERNAN MARTIN c/ DR. CONSULTING S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido contra DR CONSULTING S.A. y EXIROS.AR S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción contra ambos codemandados, disponiendo su responsabilidad solidaria y condenándolos al pago de costas y regulación de honorarios.

Despido Responsabilidad solidaria Tercerizacion Art. 30 l.c.t. Prueba testimonial Principio de la realidad Costas Honorarios Dr consulting s.a. Exiros.ar s.a.


¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ LAURNAGARAY, HERNAN MARTIN (trabajador).
- Demandados: DR. CONSULTING S.A. y EXIROS.AR S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido y conceptos derivados del vínculo laboral (indemnizaciones y demás rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción contra ambos codemandados en forma solidaria; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de ambos codemandados en forma solidaria y ordenó regular honorarios (con cumplimiento de las normas procedimentales indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En la especie, se encuentra acreditada la vinculación comercial entre ambas codemandadas, así como el hecho de que las mismas se beneficiaban con la labor del Sr. RODRÍGUEZ." 2) "Aplicando la idea al caso de autos, y su regla normativa (art. 30 L.C.T.), resulta que ambas empresas codemandadas constituyen el empleador y que, por lo tanto, son solidarias. Responsabilidad que se excepciona solo cuando acreditan haber cumplido con las obligaciones a su cargo, circunstancia ésta que no se da en autos, como señalaremos, y se extiende a los conceptos en debate." 3) "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, y por ende hacer lugar a la acción contra ambos codemandados, en forma solidaria. II. Imponer las costas de ambas instancias a cargo de ambos codemandados, en forma solidaria y regular honorarios de conformidad con lo indicado en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Prueba y criterio de valoración señalados: la Cámara valoró la prueba testimonial (declaraciones de GOMEZ, OILIS y CUETO) y la pericia contable, aplicando el principio de la realidad y la interpretación del art. 30 L.C.T. para concluir que ambas empresas integraban el empleador y respondían solidariamente. No hubo voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.

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