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LAZARTE, JULIO FLAVIO Y OTRO c/ MARLE CONSTRUCCIONES S.A. s/LEY 22.250

Demanda por despido y diferencias salariales en el régimen de la construcción; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de las desvinculaciones y condenó a la demandada al pago de salarios caídos y diferencias por pagos en negro. Se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios conforme a lo expuesto.

Despido Nulidad Dnu 329/2020 Pago en negro Diferencias salariales Ley 22.250 Consignacion de libreta Costas Honorarios Regimen de la construccion


¿Quién es el actor?

LAZARTE, JULIO FLAVIO y otro.

¿A quién se demanda?

MARLE CONSTRUCCIONES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad de las desvinculaciones por aplicación del DNU que prohibía despedir en el marco de la pandemia) y diferencias salariales por pagos fuera de recibo (salario real alegado $24.000 vs. registrado $13.000 con $9.000 en negro). Petición también fundada en Ley 22.250 (art. 18) respecto de libretas de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida y reguló honorarios conforme lo expuesto en el último considerando. También ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente, tal como pide el fallo): 1) Sobre la inaplicabilidad de la excepción al régimen de la construcción introducida con carácter posterior y la nulidad de los despidos por violación del DNU: "No obstante, del repaso del texto legal involucrado (D.N.U. 329/2020), vigente a la fecha en la cual la empresa decidió los despidos de los aquí reclamantes, observo que el mismo expresamente prohibía los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, sin observarse ninguna excepción aplicable al régimen de la construcción... Por lo cual, pretender asignarle efecto retroactivo, deviene sencillamente inadmisible... En tal perspectiva, propicio confirmar lo decidido en el anterior grado en cuanto a la nulidad de los despidos decididos por la firma." 2) Sobre la acreditación de pagos en negro y deficientes registraciones: "En ese sentido, expresó que, el real salario de los reclamantes ascendía a $ 24.000,00, aunque solo $ 13.000,00 constaban en sus recibos, percibiendo la diferencia fuera de todo registro ($ 9.000,00).... Así, a fs. 574 declaró el Sr. Fernández... 'Que cuando fue a firmar el contrato el testigo a la oficina de MARLE CONSTRUCCIONES S.A. había firmado por 24.000 pesos pero se trabajaba por producción... que lo anotaban todo, llegaba el mes, se hacía la cuenta, una parte se lo daban en blanco y otra parte en negro.'... En el presente, queda claro que la empleadora no dio debido cumplimiento a las obligaciones a su cargo, al abonar parte de los salarios fuera de todo registro." 3) Sobre la entrega de libretas y la obligación de consignación: "no puede considerarse cumplida la obligación de entrega con la notificación de su puesta a disposición, pues la empleadora siempre tiene el recurso legal de la consignación... la entrega de las libretas a los dependientes en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación de la empleadora, que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación... en caso de que así no ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignarlo judicialmente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Cañal y Perugini) adhieren al resultado.

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