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DUARTE, ELIAS OMAR c/ OP SHOES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido en autos Duarte c/ OP Shoes S.A. y otros. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de GRIMOLDI S.A. y PCDA S.A., confirmó los honorarios regulados en primera instancia e impuso las costas y la regulación de honorarios de alzada conforme al voto mayoritario.

Despido Apelacion Mal concedido Honorarios Costas Umbral de apelabilidad Art. 106 lo Ley 27.423 Cpccn Grimoldi s.a.


¿Quién es el actor?

Duarte, Elías Omar.
- Demandados: OP Shoes S.A. y otros (entre ellos GRIMOLDI S.A. y PCDA S.A.).
- Objeto de la demanda: despido (acción por despido, "s/ despido").

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por GRIMOLDI S.A. y PCDA S.A. respecto de las cuestiones de fondo y las costas; confirmó los honorarios regulados en la instancia previa; e impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo expuesto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Considero que debe declararse mal concedido los recursos interpuestos por las demandadas, en razón del monto cuestionado ($ 96.174,25 de tener en cuenta la totalidad del monto deferido a condena). ... Sobre la base de ese criterio, el valor disputado ante esta instancia, actualizado según pautas establecidas en primera instancia, y hasta el momento en que se decidió sobre la admisibilidad del recurso ascendió a $ 1.203.538,23 ... importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad que, en el caso era de $ 7.080.000 ($23.600 x 300)." "Sin embargo, los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados, y lo dispuesto en las normas arancelarias respectivas (ley 27.348; y art. 38 de la ley 18.345), razón por la que propicio confirmarlos." "En función de la errónea concesión de los recursos, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Finalmente, sugiero fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los considerandos y propuso las conclusiones citadas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No constan disidencias.

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