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AGUILAR, MARTIN EMILIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente laboral y prestaciones previstas en la Ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $13.175.751,94, ajustando incapacidad y los accesorios conforme al criterio expuesto sobre actualización e intereses.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral Indemnizacion Actualizacion Interes Ripte Decreto 669/2019 Costas y honorarios Pericia medica


¿Quién es el actor?

Aguilar Martín Emiliano (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (accionada/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; determinación de incapacidad laborativa y monto indemnizatorio conforme Ley 24.557 y normativa aplicable; impugnaciones sobre honorarios periciales y de letrados; actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $13.175.751,94, con más sus intereses conforme el considerando IV; además confirmó la imposición de costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 25,2% T.O." "III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $13.175.751,94, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (...) A dicha suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($2.195.958,65)." "IV) La aseguradora critica la tasa de interés dispuesta en grado. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "V) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencia: no consta disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo modifica la sentencia conforme arriba.

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