GIANELLI, GUILLERMO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $4.083.844,65, disponiendo actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio BNA según el considerando IV, con costas y honorarios de alzada según considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Gianelli Guillermo Alberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/08/2021; impugnación de la calificación y cuantificación de la incapacidad y de la liquidación de capital, así como de la regulación de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $4.083.844,65; ordenó que dicho monto devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral), y reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción):
"En ese contexto corresponde descontar el porcentaje asignado por la dolencia no reclamada (cervicobraquialgia 10% -v. hoja 2 del fallo)."
"A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($680.640,77), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $4.083.844,65."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Héctor C. Guisado fue el preopinante y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió; no existe disidencia en el pronunciamiento final.
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