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CHERO SUYON, DANIEL c/ GALENO ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad (se determinó 11,11%) y se impugnaron además honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, elevó los emolumentos apelados y fijó costas y estipendios de alzada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad 11 11% Ripte Decreto 669/2019 Emolumentos Costas Ley 27.348 Ley 24.557 Honorarios periciales


¿Quién es el actor?

Chero Suyón Daniel (actor).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes de trabajo/enfermedad profesional; determinación de incapacidad (se concluyó 11,11%) y litígios sobre actualización del capital indemnizatorio y honorarios (abogado y perito).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de recurso y agravios; se concedieron/emolumentos apelados conforme considerando VI; y se impusieron costas y estipendios de alzada según considerando VII. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "VIII) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Emolumentos apelados conforme considerando VI. 3) Costas y estipendios de alzada según considerando VII." "V) Ambas partes cuestionan que en el decisorio se haya establecido que “el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (30/04/2023) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado hasta la fecha del efectivo cumplimento”... Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento apelado." "VI) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), los estipendios del patrocinio letrado del actor y de la perito médica resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a las respectivas sumas de $3.480.976,59 (40,97 UMAs) y $1.274.445 (15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto preopinante y manifestó su revisión de la tesis sobre la aplicabilidad del Decreto 669/2019, concluyendo también por confirmar la sentencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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