RODRIGUEZ SILGUERO, MIGUELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART SA por indemnización por ley especial. La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital según la fórmula indicada en el considerando II (aplicación del RIPTE y régimen moratorio conforme a decreto 669/2019 en los términos explicados) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III; confirmó honorarios del perito y distribuyó costas.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ SILGUERO, MIGUELA.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo (acción fundada en la ley especial), con condena de la aseguradora al pago de $1.298.516,44 y controversias sobre la forma de actualización de capital, intereses, y regulación de honorarios (abogados y perito).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para establecer que el capital se ajustará conforme al considerando II; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y se fijaron los emolumentos de primera instancia según el considerando III; se confirmaron los honorarios del perito médico; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre el régimen de actualización e intereses (considerando II):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
Y la propuesta de aplicación concreta: "a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) Sobre honorarios (considerando III):
"El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal); no así respecto del perito médico, ya que el fallo de grado fijó los estipendios del experto en una suma independiente del monto del proceso, conforme lo previsto en el art. 2° de la ley 27.348, decisión que arriba firme a esta alzada. En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), propongo regular los estipendios de la representación letrada del actor y de la demandada en las respectivas sumas de $2.793.703,74 (31,98 UMAs) y $2.561.031,64 (29,32 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) adhirieron al resultado expuesto; no consta disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: