MESCHENGIESER, ANDREA VERONICA c/ MACRI, ANDREA ELIZABETH s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido y reclamó que existiera relación de dependencia laboral con la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por no haberse acreditado la sumisión de la fuerza de trabajo al proceso organizacional de la demandada; además impuso costas a la actora y elevó honorarios a 40 UMA.
¿Quién es el actor?
Andrea Verónica Meschengieser (actora).
¿A quién se demanda?
Andrea Elizabeth Macri (demandada; titular de la marca “Nenuras” según el expediente).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reconocimiento de relación de dependencia laboral (prestaciones impugnadas desde el 1° de marzo de 2018, según el escrito inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción en todas sus partes; además confirmó la imposición de costas conforme al artículo 68 del Código Procesal y dispuso elevar los honorarios de la representación de la demandada a 40 UMA y fijar los emolumentos de Alzada en el 30% de lo percibido en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En efecto, más allá del esfuerzo argumental expuesto por la recurrente para valorar el valor probatorio de los testigos que declararon a propuesta de la demandada ... lo cierto es que los testimonios de Silvia Patricia Veiga (conf. acta del 1º de julio de 2024), Lorena Paula Fox (conf. acta del 3 de julio de 2024) y Marcelo Anibal Idarola (conf. acta del 10 de julio de 2024) carecen de fuerza suasoria para acreditar la relación laboral alegada (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Al respecto, corresponde puntualizar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia en términos que comparto, no resulta idónea la prueba testimonial si no proviene 'propiis sensibus', ya que los testigos son aquellos que han tenido conocimiento personal de los hechos a acreditar, sea por haberlos visto, por haberlos escuchado o por haberlos percibido de alguna manera; si el testigo no presenció el hecho que relata, su declaración carece de fuerza probatoria (CNAT, Sala I, 30/06/1998, 'Farías, Ramón c/ Coto C.I.C.S.A.'), circunstancia que acaece en el caso."
"De conformidad con los elementos de prueba precedentemente analizados, no surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo de la accionante (arts. 21,22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional de la demandada (art. 5 L.C.T) y menos aún que haya constituído uno de los medios personales que aquella organizó y dirigió para llevar a cabo su actividad."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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