Logo

ROMANO, LUCAS SEBASTIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el cobro de honorarios por actuación en el juicio contra EN-M Seguridad - PFA. La Cámara modificó la regulación de honorarios y redujo las sumas asignadas al Dr. De Benedictis, fijando importes concretos en pesos y UMAs por las distintas etapas del proceso.

Honorarios Regulacion Umas Camara contencioso administrativo federal Apelacion Iva Ley 27423 Ley 21839 Liquidacion En-m seguridad pfa


¿Quién es el actor?

ROMANO, LUCAS SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: Regulación y liquidación de honorarios profesionales por la labor del patrocinante (Dr. De Benedictis) en las distintas etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios anterior y redujo los honorarios del Dr. De Benedictis, fijando: $210.000 por la primera etapa del juicio; 3 UMAs ($306.228 al día de la fecha) por la segunda etapa; 1 UMA ($102.076 al día de la fecha) por la incidencia resuelta en la instancia de origen; y 1 UMA ($102.076 al día de la fecha) por la labor ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si corresponde. Se ordenó registro, notificación y devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 8/7/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios del 28/10/2025 y reducir los honorarios del Dr. De Benedictis, por su labor desarrollada como patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio a la suma de $210.000, cfr.arts.6, 7, 9, 37, 38 y ccdts de la ley 21839 modif. por la ley 24432..." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. De Benedictis en 1 UMA equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $102.076 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar