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QUEVEDO, EZEQUIEL ANDRES c/ EN - M SALUD - LEY 19549 - LEY 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora para inscripción en el Registro REPROCANN solicitado contra la Dirección Nacional de Medicamentos. La Cámara confirmó la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal y ordenó que prosigan las actuaciones ante el fuero Civil y Comercial Federal, por entender que la causa se encuadra en la ley 27.350 y su régimen.

Amparo Reprocann Ley 27.350 Inscripcion registro Mora administrativa Derecho a la salud Competencia Fuero civil y comercial federal Direccion nacional de medicamentos Ley 19.549


¿Quién es el actor?

QUEVEDO, EZEQUIEL ANDRES.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias (dependiente de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando la inscripción en el Registro del “Programa de Cannabis” (REPROCANN) como ONG Tercero Cultivador — AEF Simple Asociación — por demora administrativa y vulneración del plazo previsto en el artículo 10 de la Ley 19.549.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo para entender en el expediente y ordenó que la tramitación continúe ante el fuero Civil y Comercial Federal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, sentado ello cabe señalar que, conforme surge de las constancias de la causa, la accionante interpuso acción de amparo contra la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias -dependiente de la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica de la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación
- a fin de que -frente al silencio de la Administración
- se ordene su inscripción en el Registro del “Programa de Cannabis” con AEF Simple Asociación como ONG Tercero Cultivador de conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 27.350 -conocido como sistema REPROCANN-." "Que, en este estado de las actuaciones, cuadra apuntar que sobre la cuestión la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado recientemente, en el marco de la causa nº 15.864/2024 caratulada: “Zuccarelli, Anabela c/ Estado Nacional
- Ministerio de Salud s/ Amparo”. En dicho pronunciamiento -del 5 de marzo de 2026
- el Máximo Tribunal adhirió a lo expuesto por la Sra. Procuradora Fiscal ... quien indicó que: '(…) al encontrarse en juego el derecho a la salud de la parte actora, considero que el estudio de la presente causa corresponde a la justicia en lo civil y comercial federal, en tanto la pretensión esgrimida se encuentra regulada por la ley 27.350, que estableció `un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud´ y sus normas reglamentarias, lo cual excluye la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal ...'" "En tales circunstancias, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado apelado, debiendo continuarse la tramitación de la presente por ante el fuero Civil y Comercial Federal lo que, ASI SE DECIDE." No hubo voto en disidencia consignado en el acuerdo.

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