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A A ABRASIVOS ARGENTINA SAIC c/ EN-AFIP-RESOL 5289/16 12197-7391-2007 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Empresa demandó a la AFIP/DGA por cuestión vinculada al proceso y regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la parte demandada a 3 UMA ($306.228), aclarando que no incluye IVA.

Honorarios Uma Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Afip Direccion general de aduanas Iva Apelacion Cuantificacion de costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A A ABRASIVOS ARGENTINA SAIC. Demandado: EN-AFIP-RESOL 5289/16 12197
- Dirección General de Aduanas. Objeto: Controversia en sede contencioso administrativa que incluyó impugnación de la regulación de honorarios (resolución del 02/09/2025) y petición de modificación de la cuantía asignada a la representación letrada de la parte demandada. Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada a 3 UMA, equivalente a $306.228, debiéndose aclarar que ese importe no incluye IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. resoluciones del 26/06/2024 y 07/08/2025) y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 02/09/2025 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada a 3 UMA, que equivale a la suma de $306.228 por los trabajos realizados en el juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1785/2026)." "II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.

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