A A ABRASIVOS ARGENTINA SAIC c/ EN-AFIP-RESOL 5289/16 12197-7391-2007 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Empresa demandó a la AFIP/DGA por cuestión vinculada al proceso y regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios de la parte demandada a 3 UMA ($306.228), aclarando que no incluye IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A A ABRASIVOS ARGENTINA SAIC.
Demandado: EN-AFIP-RESOL 5289/16 12197
- Dirección General de Aduanas.
Objeto: Controversia en sede contencioso administrativa que incluyó impugnación de la regulación de honorarios (resolución del 02/09/2025) y petición de modificación de la cuantía asignada a la representación letrada de la parte demandada.
Decisión: La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada a 3 UMA, equivalente a $306.228, debiéndose aclarar que ese importe no incluye IVA y que, si se acredita la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. resoluciones del 26/06/2024 y 07/08/2025) y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 02/09/2025 apelada y ELEVAR los honorarios de la representación legal y patrocinio letrado de la parte demandada a 3 UMA, que equivale a la suma de $306.228 por los trabajos realizados en el juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1785/2026)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.
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