HAGMAN, ITAI c/ ANDIS - DTO 698/17 Y 601/25 - EX 106726036/25 - LEY 27275 s/AMPARO LEY 16.986
El actor solicitó información pública sobre listados y datos de expedientes vinculados a pagos del programa Incluir Salud correspondientes a 2023 y 2024. La Cámara rechazó la apelación de la Agencia Nacional de Discapacidad y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó entregar la información en forma completa y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
HAGMAN, ITAI.
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo basada en la ley 16.986 (con aplicación de la ley 27.275) para que ANDIS brinde información pública consistente en el listado de expedientes administrativos (números, fechas de ingreso, carátula y nombre o razón social del proveedor) relativos a pagos de prestaciones a proveedores del programa “Incluir Salud” correspondientes a los años 2023 y 2024 hasta la fecha de la solicitud.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, con costas a cargo de la demandada. La sentencia de grado había ordenado que la demandada brinde, dentro de cinco (5) días, la información requerida “en forma completa”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “la información suministrada por la parte demandada lo fue en forma incompleta, sin expresar motivos que lo justificasen.”
2) “la conducta del requerido aparecía ilegítima, por lo que correspondía tener por acreditado el supuesto contemplado en el art. 1° de la ley 16.986.”
3) “la apelante reiteró lo argüido en oportunidad de elaborar su informe, sin realizar mención alguna respecto de la normativa aplicable al asunto, los lineamientos jurisprudenciales relativos al derecho de acceso a la información ni las constancias del propio expediente... no refutó lo destacado por la sentencia de grado respecto de que la propia Agencia de Información Pública… consideró que el organismo ‘no incluyó la fecha de caratulación correspondiente ni brindó el nombre o razón social de cada proveedor, sin acompañar los fundamentos que justifiquen su falta de entrega’.”
4) “la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida... el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación.”
5) Sobre costas: “por regla, en la acción de amparo, las costas se impondrán al vencido (conf. art. 14 de la ley 16.986)... no se advierte situación de excepción alguna.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva finaliza por confirmar la sentencia de grado y rechazar la apelación.
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