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HARRIET, MARTHA-TF 43055-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora impugnó sanciones tributarias (Resol. 38/23 y 39/23) por montos imputados a 2006. La Cámara revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal y dispuso que las costas correspondan a la actora y dejó sin efecto los honorarios regulados en el punto 5 de la sentencia apelada.

Recurso directo Multas tributarias Costas Ley 27.743 Tribunal fiscal de la nacion Resol. 38/23 Resol. 39/23 Eximicion de costas Honorarios Regularizacion voluntaria


¿Quién es el actor?

Martha Harriet.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP / DGI).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra las resoluciones Nros. 38/2023 y 39/2023 que impusieron multas por $2.706.188,85 y $181.392,45 respecto del período fiscal 2006 (infracción por arts. 46 y 47, inc. d), ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente el punto 3) de la sentencia del Tribunal Fiscal, disponiendo que las costas por las sanciones aplicadas en las Resoluciones 38/23 y 39/23 sean soportadas por la actora; asimismo dejó sin efecto los honorarios regulados en el punto 5 de la sentencia apelada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que en el punto 3) de la sentencia apelada no se expresó ningún fundamento para la eximición de costas decidida ni se advierten circunstancias objetivas que la justifiquen. En efecto; si bien la recurrente manifestó que el pago obedeció a un error involuntario que no obstaba a su pretensión impugnativa, en definitiva las sanciones no quedaron incluidas en el régimen previsto por la ley 27.743 por lo que no es posible extender al presente caso el criterio de distribución de las costas aplicable a supuestos análogos (cfr. doctrina sentada por esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en pleno, en la sentencia dictada el 16/12/2020 en la causa 'Alpargatas SAIC c/Dirección General Impositiva', N°78983/2018)." "Que, a todo evento, cabe añadir que la sanción de la ley 27.743 no produjo alteraciones, modificaciones ni derogaciones sustanciales en la regulación de los aspectos fiscales alcanzados por las resoluciones oportunamente impugnadas. Por el contrario, meramente introdujo un régimen voluntario y optativo de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, por lo que implicó -lisa y llanamente
- la subsistencia del ordenamiento legal que sirvió de fundamento a la pretensión originalmente reclamada en autos..." (Decisión dispositiva) "En consecuencia, SE RESUELVE revocar parcialmente el punto 3) de la sentencia, disponiendo que las costas sean soportadas por el actor, criterio que también corresponde seguir para las de alzada, atento el resultado del recurso (art. 68, primer párrafo, CPCCN). Déjense sin efecto los honorarios regulados en el punto 5 de la sentencia apelada."
- Votos / disidencias: la resolución consigna la firma de los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira. No se consignó disidencia en el bloque dispositivo final.

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