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MOLFINO HERMANOS SA (TF 38025067-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molfino Hermanos SA reclamó el reintegro de $234.716,86 abonados por derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con más intereses, imponiendo costas a la parte demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Reintegro Interes legal Costo procesal Codigo aduanero art. 811 y 755 Reserva de ley Afip-dga Sala iii

Actor: Molfino Hermanos SA. Demandado: Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (AFIP
- DGA). Objeto de la demanda: reclamo de repetición por el reintegro de $234.716,86 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 con relación a la destinación 18 093 EC01 001849 W (destinación oficializada el 16/11/2018).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Molfino Hermanos SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, según lo establecido en los Considerandos XI al XIII; se impusieron las costas en ambas instancias a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la destinación 18 093 EC01 001849 W fue oficializada el 16/11/2018, es decir, con anterioridad al 13/12/2018 (pág. 142 del Deo 22043627), corresponde reconocer el derecho de Molfino Hermanos SA a obtener el reintegro de la suma reclamada." "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición SIGEA 19144-12085-2019 fue presentado el 23/09/2019 (pág. 128 del Deo 22043627), deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde la presentación del reclamo y hasta el 31/08/2022, de acuerdo con la establecida en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10º); (ii) a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/01/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (iv) desde el 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025 según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (v) a partir del 01/07/2025 según la tasa prevista en la resolución 823/2025 del Ministerio de Economía; o la que la sustituya, hasta el momento del efectivo pago..." "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de razones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas -en ambas instancias
- a la parte demandada (arts. 68, primera parte y 279 del CPCCN)." Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhirió al voto principal y el acuerdo resolvió conforme a ese sentido.

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