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EN - SECRETARIA DE TRABAJO E Y S S DEL MCH c/ UNION DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL (UGVG) (EX. 76726151/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Estado Nacional interpuso recurso de reposición contra la resolución que devolvió las actuaciones a la Secretaría de Trabajo y pidió remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso por improcedente al entender que no existe error material ni circunstancia excepcional que habilite la reposición in extremis.

Reposicion in extremis Competencia Ley 27.802 Secretaria de trabajo Devolucion de autos Recurso incidental C.p.c.c.n. art. 238 Prerrogativa federal Sala ii Desestimacion


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (recurrente en reposición).
- Demandado / parte contraria en la causa original: Unión de Guardavidas de Villa Gesell y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (contexto del expediente "EN
- SECRETARIA DE TRABAJO E Y S S DEL MCH c/ UNION DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL (UGVG) (EX. 76726151/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO").
- Objeto de la pretensión: revocar la resolución de fecha 2/07/2026 que ordenó devolver las actuaciones a la Secretaría de Trabajo y, a pedido de la actora, remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para sorteo de sala competente; el Estado Nacional alegó violación de normas de competencia (art. 79 Ley 27.802) y de la prerrogativa federal.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de reposición interpuesto, por improcedente en la vía elegida, ordenándose registrar, notificar y proseguir los autos según su estado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "el remedio contemplado por el art. 238 del Código de rito, establece que el recurso de reposición –aludido por el presentante como de “revocatoria”, adjetivada como “in extremis” -permite sólo revisar providencias simples, mas no así decisiones interlocutorias o sentencias definitivas, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (cfr. C.S.J.N., Rhe. V.32.XLIII, sent. del 14/08/2007, en autos “Vázquez Acuña, Martín s/resistencia y/o desobediencia”...)." "Bajo tal hermenéutica, cabe resaltar que sin negarse que la jurisprudencia ha atemperado el criterio, en los denominados casos de “reposición in extremis” –instituto de creación pretoriana–, cuando se trata de supuestos sumamente excepcionales, en los que la sentencia traduzca un evidente error que de no ser subsanado por dicha vía afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio..., en el caso bajo análisis, no cabe aplicar dicha tesitura." "Por lo demás, se advierte que este Tribunal no dictó una resolución inhibitoria, ni se pronunció sustancialmente sobre la competencia, sino que ordenó una devolución de la causa a la dependencia que la remitió (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) por una cuestión formal atinente a la elevación del trámite para su conocimiento, siendo que el órgano administrativo alteró unilateral e indebidamente el destino expresamente indicado por la administrada en su escrito recursivo." "En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: desestimar el recurso de reposición interpuesto (cfr. art. 239, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado."
- Votos / disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; la resolución es colegiada y la desestimación constituye la decisión del tribunal.

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