ACOSTA, MARCELO GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 1322/06 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor que se computen como remunerativos y bonificables rubros creados por decretos 2744/93, 1322/06 y 380/17 para la Policía Federal Argentina. La Cámara confirmó la sentencia de grado, desestimó la apelación del Estado y ordenó distribuir las costas en el orden causado, con los alcances fijados en los considerandos III a VIII.
¿Quién es el actor?
Acosta, Marcelo Gabriel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que en la liquidación de haberes del actor se computaran como remunerativos y bonificables los rubros creados por los decretos nº 2744/93 (y modificatorios), 1322/06 y los suplementos del decreto 380/17, y el pago de las diferencias salariales retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con los alcances que surgen de los considerandos III a VIII; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Con relación a los agravios formulados por la demandada respecto de los suplementos instituidos por el decreto 2744/93 y 1322/06, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “Padilla, David Ángel c/ E.N. –Mº de Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expte. nº 16.902/16, sentencia del 26/9/2019. En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben desestimarse las quejas formuladas por el Estado Nacional sobre el punto."
"IV. Por otro lado, en relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo decidido por este Tribunal en autos: “Torrez, Manuel Antonio y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” –expte. nº 2340/2020–, sentencia del 16/06/2022. En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto reconoció el carácter bonificable respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo."
"VII. A fin de evitar ulteriores incidencias, resulta pertinente dejar sentado que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por 'Función Policial Operativa', 'Función Técnica de Apoyo' y 'Función de Investigaciones'... En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que fueron dejados sin efecto por el decreto 142/22."
Además, el Tribunal remarcó la forma de pago de las diferencias salariales: "VIII. Además, en consonancia con lo establecido en el pronunciamiento recurrido, corresponde señalar que el pago de las diferencias salariales adeudadas deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, el artículo 20 -segunda parte
- de la ley 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895... El monto a depositar comprenderá los intereses a calcularse hasta el momento del efectivo pago..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución refleja la decisión de la mayoría.
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